Continuando con la entrada 1 de esta serie en la que se analizó las diferencias en el apartado I. Objeto.
Continuamos con el apartado II. Ámbito de aplicación, donde nos encontramos en el proyecto que se añade lo siguiente:
Ya, desde el comienzo del documento DB-HE, como esperábamos, se introduce la definición de edificio casi nulo que se limita a aquel que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de este Documento Básico.
En el apartado III. Criterios generales de aplicación, en la versión vigente pone:
Las citas en este DB a una disposición reglamentaria o a una norma EN se refieren a la versión vigente en cada momento y en el proyecto se sustituye por:
Este cambio es importante ya que en el caso de las normas UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO nos hace referencia explicita a la versión que se indica en el documento básico con las salvedades que contemplan, en la anterior redacción siempre era a la norma vigente.
El apartado IV Criterios de aplicación en edificios existentes, no varía su redacción.
En el apartado V Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HE, se introduce un ligero cambio en la redacción referente al marcado CE que antes cerraba con "... a partir de la fecha final del período de coexistencia de la misma, conforme al Reglamento del Parlamento y el Consejo nº 305/2011." y ahora cierra con "...a partir de la fecha final del período de coexistencia de la misma, conforme al vigente Reglamento del Consejo europeo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción."
Por último el apartado VI Términos y definiciones permanece invariable en el proyecto.
Con esto d
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