Continuando con la entrada 1 de esta serie en la que se analizó las diferencias en el apartado I. Objeto, y la entrada 2, que completaba la parte introductoria de las db-HE desde el apartado II Ámbito de aplicación hasta el apartado 6 VI términos y definiciones
Saltamos a analizar una exigencia completa, en este caso la HE-5 que ha tenido un fuerte cambio como lo demuestra que ha cambiado su nombre pasando de, contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica a Generación mínima de energía eléctrica:
En el primer punto ámbito de aplicación la redacción es más clara y concisa y aumenta ostensiblemente el ámbito de aplicación de la anterior versión.
Anteriormente había una limitación que solo incluía la obligatoriedad para estos usos:
Ahora el proyecto solo excluye el uso residencial privado, es decir viviendas en bloque y unifamiliares, pero en el resto de edificaciones aplica siempre que haya más de 5.000 m2 construidos, ampliados, o reformados, incluyendo y esto es importante porque no deja margen a la interpretación la superficie de aparcamiento subterráneo. Es decir este proyecto amplía considerablemente el alcance de la HE-5.
El apartado 2. Caracterización de la exigencia, anteriormente decía "Se establece una contribución mínima de energía eléctrica obtenida por sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos", ahora dice:
Es decir que todos los edificios del ámbito de aplicación deben generar energía procedente de fuentes renovables y que esta puede ser para uso propio o para suministrar a la red. Es a nuestro juicio un enunciado claro que permite flexibilidad en la selección de la tecnología de producción y en el uso posterior de la misma.
El nuevo apartado 3. Cuantificación de la exigencia, de nuevo simplifica mucho su redacción y se convierte en algo muy simple:
La anterior redacción del apartado incluía diferenciaciones por zonas climáticas, incluía pautas de cálculo de paneles y abría la posibilidad también de usar otras fuentes renovables. El máximo de 100 kW se conserva. Ahora es mucho más sencillo.
Un edificio de 5.000 metros cuadrados necesita un potencia de 5 kW aplicando la fórmula. A partir de 52.500 metros cuadrados construidos no hay obligación de instalar más del máximo estipulado en 100 kW.
El apartado 4. Justificación de la exigencia por derivada de todo lo anterior se simplifica enormemente, ahora para justificarlo en proyecto solo hay que justificar:
a) la potencia de generación eléctrica alcanzada
b) potencia a instalar mínima exigible
c) nivel de cumplimiento alcanzado
Anteriormente se pedía una extensa lista de verificaciones y justificaciones:
Finalmente el apartado 5 Construcción, mantenimiento y conservación, de nuevo simplifica su redacción respecto a la versión anterior. Y lo articula en 4 breves subpuntos, ejecución, control de ejecución de la obra, control de obra terminada, mantenimiento y conservación del edificio, muy simples que se remiten en su contenido al espíritu general del CTE. Anteriomente este punto era mucho más extenso y estaba centrado en los equipos específicos de una instalación fotovoltacia.
Uno de los trabajos en los que nos hemos especializado en Zeroaplus, es la revisión normativa de proyectos constructivos, hacemos más de 100 al año, en la que testeamos entre otras cosas el cumplimiento de código técnico completo de los mismos. En el caso de esta exigencia con la nueva redacción podemos asegurar que la revisión y comprobación de esta exigencia se ha simplificado enormemente, respecto a la anterior en la que nos encontrábamos una casuística diversa y a veces complicada de analizar.
A nivel técnico nos parece adecuada, echamos de menos quizás ligar la potencia a instalar a la eficiencia real del edificio, es decir que un edificio de consumo más reducido fuese premiado con una necesidad menor de renovable que uno con un consumo menos acotado, a cambio la norma es sencilla y aplicable y da poco margen a la interpretación.
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