Recientemente se ha publicado la propuesta de real decreto por el que se regulan las condiciones administrativas técnica y económicas del autoconsumo.
Es un nuevo paso más que va a cambiar radicalmente en breve plazo el concepto y uso que tenemos actualmente de la energía fotovoltaica.
El día 8 de febrero acabó el plazo de presentación de alegaciones y nos consta que se han hecho muchas como estas presentadas por la alianza para el autoconsumo
El borrador, con sus puntos positivos y negativos, es realmente esperanzador e introduce cambios radicales en la normativa de autoconsumo que seguro va a generar una actividad frenética en el sector.
Muchas son las novedades a falta de que se publique el reglamento definitivo, a continuación desde Zeroaplus os hacemos un resumen de las mismas:
Se crean dos modalidades de autoconsumo, sin excedentes y con excedentes, con un tiempo mínimo de permanencia de un año. Es decir nos podremos cambiar de una a otra cuando haya pasado un año. La modalidad de sin excedentes requiere de un mecanismo homologado antivertido.
La modalidad de autoconsumo con excedentes tiene dos tipologías, una de compensación simplificada por facturación neta y otra por contraprestación económica por venta de energía. La compensación simplificada es para instalaciones con potencia inferior a 100 kW, con unas condiciones administrativas específicas que fija el borrador. Esta compensación consiste en que el valor de la energía excedentaria se detrae de la factura del consumidor. Y este valor se calcula dependiendo del tipo de contrato que se tenga con la comercializadora y en ningún caso se pagan peajes de generación.
Se posibilita que las instalaciones de generación estén conectados en la red interior o por línea directa de los consumidores en determinados casos que se recogen en el borrador.
Existe la posibilidad de las instalaciones de autoconsumo colectivo, caso claro para comunidades de propietarios, en el que el reparto de la energía se establecerá en función de un coeficiente fijo, que se alcanzará de mutuo acuerdo. Si esto no fuera posible, el coeficiente se calculará en función de las potencias contratadas por cada consumidor.
Seguiremos informando conforme el tema quede finalmente definido.
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